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Situación legal de las Tarántulas en México y el Mundo

Actualmente las tarántulas mexicanas están protegidas por la LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE y su REGLAMENTO, así como en la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-SEMARNAT-2001, PROTECCIÓN AMBIENTAL-ESPECIES NATIVAS DE MÉXICO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES. Con lo cual, automáticamente se requiere de permiso especial autorizado exclusivamente por SEMARNAT para su transporte, reproducción, extracción y comercialización so pena de ser multado y encarcelado por las autoridades correspondientes.

Internacionalmente, están protegidas por CITES. La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos de todo el mundo. Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia.

Las tarántulas están incluidas en el Apéndice II; aquí muestro cuales son los criterios que se toman en cuenta para que estén en ese nivel:

Criterios para la inclusión de especies
en el Apéndice II con arreglo al párrafo 2 b)
del Artículo II de la Convención

Una especie puede incluirse en el Apéndice II con arreglo al párrafo 2 b) del Artículo II si cumple uno de los siguientes criterios:

A. en la forma en que se comercializan, los especímenes de la especie se asemejan a los de otra especie incluida en el Apéndice II (con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 a) del Artículo II) o en el Apéndice I, de tal forma que es poco probable que los funcionarios encargados de la observancia que se encuentren con especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES puedan diferenciarlos; o

B. hay razones apremiantes distintas de las enumeradas en el Criterio A precedente para velar por que se logra un control efectivo del comercio de las especies actualmente incluidas en los Apéndices.

Y estas son específicamente las especies mencionadas como están escritas:

ARANEAE
Theraphosidae Red-kneed tarantulas, tarantulas
Aphonopelma albiceps
Aphonopelma pallidum
Brachypelma
spp. (Esto significa que absolutamente todo este género esta protegido)

Es importante mencionar también, que algunos escorpiones también se incluyen aquí, tales son los siguientes:

ESCORPIONES
Scorpionidae Scorpions
Pandinus dictator
Pandinus gambiensis
Pandinus imperator

Por lo tanto para importar o exportar cualquiera de estos bichos es necesario que cuentes con su autorización de CITES, la cual siempre deberá de estar mencionada en la factura del animal adquirido.

El tráfico ilegal de tarántulas es un negocio millonario que está llevando a la pérdida de estos animales hermosos, en caso de que quieras más información, checa este articulo tan interesante que escribió el Biol. Gerardo Garcia de la UMA “ARACNOFILIA”.

Status de poblaciones en vida libre en el mundo, mercado ilegal y acciones de conservación.

PERO PARA MI, UN ANIMAL CAPTURADO DE SU MEDIO AUNQUE SEA AUTORIZADO POR LAS AUTORIDADES Y TENGA PAPELES, ES UN ANIMAL ILEGAL, LA UNICA FORMA DE GANAR ESTA BATALLA, ES COMPRANDO ANIMALES CRIADOS EN CAUTIVERIO.

Para mayor información de CITES, visita su sitio.

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